
Hemos observado que la gran parte de nuestros usuarios y lectores, posee un negocio de tipo familiar en el que trabajan padres, hijos y otros niveles de parentescos. Es por ello que te proponemos conocer a fondo la figura del autónomo colaborador, un actor muy interesante para cuando se dispone de un negocio familiar.
En primer lugar vamos a analizar el grado de parentesco que debe tener el autónomo colaborador. Hay que insistir en que no vale cualquier, deben ser familiares directos como los que adjuntamos a continuación:
- Cónyuge
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Nietos
- Abuelos
- Cuñados
- Suegros
- Hijos adoptivos
Por otro lado: ¿cuáles no se consideran familiares directos?
- Biznietos
- Sobrinos
- Tíos
- Primos
El autónomo colaborador es una figura dependiente sí, en concreto de otro autónomo. Lo explicamos. El autónomo colaborador debe ser contratado por otro autónomo que, a su vez, debe ser un familiar directo como hemos indicado en los puntos anteriores.
¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo colaborador?
Además de ser familiar directo debe ser mayor de 16 años, trabajar en el mismo lugar de forma habitual con la persona que le ha contratado, que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena y, todavía más importante, debe vivir en el mismo hogar que el autónomo.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, la persona interesada ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. Asimismo, debe presentar el DNI, libro de familiar y la copia del alta en Hacienda del autónomo para quien va a trabajar.
Ahora vamos a analizar el capítulo de las obligaciones fiscales. En el caso del autónomo colaborador, ha de tenerse en cuenta que genera este tipo de obligaciones va a ser por ambas partes.
Obligaciones fiscales para el autónomo colaborador
El régimen fiscal va a ser diferente. Esto se debe a que por un lado tiene sus obligaciones con la Seguridad Social y, por otro, las que corresponden con Hacienda. Es decir, esta figura tributa del mismo modo que si fuera un trabajador asalariado, por lo que ha de declarar sus ingresos como rendimiento de trabajo y no como actividad económica.
¿De qué está exento el autónomo colaborador?
De liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303) ni las retenciones a cuenta del IRPF.
Por su parte, el autónomo titular que lo contrate debe pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente y contabilizar como gasto deducible el salario del autónomo contratado.
¿Necesitas ayuda? Te escuchamos
Hola, se puede contatar al conyugE Como trabajador en regimen generAl?