Category

Autónomos

Derechos autónomo

¿Conoces tus derechos como autónomo?

By | Autónomos

Sí, aunque no lo sepas, como trabajador autónomo tienes una serie de derechos a los que puedes recurrir, gracias a tu aportación en las bases de cotización a la Seguridad Social. Si no los conocías, no te preocupes, es una situación que le sucede a uno de cada dos trabajadores por cuenta propia, según ha indicado un estudio de ATA y Fundación Mapfre. En este artículo te informamos de todos tus derechos como autónomo.

En España, el 14% de los trabajadores son autónomos, es decir, un total de 3 millones de personas. Una de las últimas medidas adoptadas para mejorar los derechos de los autónomos, ha sido la subida de la cuota mínima para elevar el techo de los beneficios sociales pero, si bien es cierto, la gran parte de los autónomos desconoce estos nuevos derechos.

Los derechos que ya conocerás como autónomo

En cuanto a contingencias comunes, los trabajadores autónomos tienen derecho a asistencia sanitaria, baja por enfermedad no derivada por la actividad profesional, jubilación, baja por maternidad/paternidad, accidente laboral, lactancia y riesgo en el embarazo así como cese de actividad. Por otro lado, en el caso de las contingencias profesionales, seguramente ya sabrás que tienes derecho a prestación en caso de accidente laboral.

Las nuevas coberturas para autónomos en 2019

En primer lugar, se mejora el acceso a la cobertura por cese de actividad, es decir, el paro de los autónomos. Dentro de estas mejoras se contempla la flexibilidad de las condiciones y la ampliación de la duración de la prestación. También podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o baja profesional desde el primer día de baja.

En el apartado formativo, también tendrán acceso a la formación continua y de reciclaje. Asimismo, no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta, y los beneficiarios de la tarifa plana tienen accceso a los mismos derechos y prestaciones que el resto de los autómos.

Para concluir, las mujeres que estén dadas de alta como trabajadoras por cuenta propia,  podrán acceder a una tarifa plana de 60 euros durante doce meses sn necsidad de cesar previamente su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.

Como medida especial, los trabajadores autónomos, sin incluir a los trabajadores del sector agrario, podrán seguir acogiéndose al régimen de módulos al menos durante un año más. De este modo, ya conoces todos tus derechos como trabajador autónomo, dísfruta de ellos.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Casos en los que debes presentar el modelo 036

By | Autónomos

La vida del autónomo es un sinfín de sorpresas, contratiempos y, sobre todo, de pagos. Saber con certeza qué modelos se deben presentar y en qué plazo, es una ventaja a tener en cuenta para el funcionamiento diario de tu negocio. Además, como la gran mayoría de pequeñas y medianas empresas son gestionadas por autónomos, el conocimiento de estos trámites deberían ser obligatorio, pero como sabemos que apenas tienes tiempo, te lo dejamos en este artículo.

Para quien no lo sepa, el modelo 036 es aquel documento  con el que se declara el alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con la llegada de la temporada de verano, el trámite de alta en este censo es más que habitual, debido a la demanda creciente de todo tipo de servicios estacionales.

¿Hay que pagar a la hora de presentar el modelo 036?

Por muy extraño que resulte, no, no es necesario pagar a la hora de presentar el modelo 036. Esto se debe, principalmente, a que es una declaración censal a título formativo.

¿Quién debe presentar el modelo 036?

En primer lugar aquellos empresarios o trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en el régimen general de autónomos que vayan a iniciar una actividad económica. Durante la etapa estival es muy frecuente que se presente el 036, puesto que es una fecha en la que hay una fuerte demanda de servicios relacionados con la hostelería y el turismo.

Asimismo, también tendrán que presentar este modelo aquellos profesionales que vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al IVA, y aquellas personas que no residen en el territorio español pero tienen rentas e ingresos a cuenta con retenciones españolas. Otro caso en el que hay que presentar este documento, es en el de los herederos de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su situación.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Se presenta únicamente antes de iniciar la actividad económica. Para ello habrá que acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria correspondientes a la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la actividad o, también, se puede presentar de manera telemática.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



IVA de forma telemática

¿Se puede presentar el IVA de forma telemática?

By | Autónomos

Uno de los principales quebraderos de cabeza para los autónomos son el pago de impuestos y, sobre todo su tramitación con la Administración Pública. Esta tarea que, en muchas ocasiones suele ser muy tediosa, puede tener una solución de lo más sencilla en cuanto al pago del IVA se refiere: realizarlo de manera telemática. Te enseñamos cómo.

En el caso de hoy, nos referimos a la presentación del modelo 303, un documento que tienen que presentar tanto emprendedores como autónomos. Obviamente, este modelo se puede presentar de manera presencial, pero ¿cómo se puede hacer de manera telemática?

Presentar el modelo 303 de manera telemática

En primer lugar hay que entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e ir a la opción de trámites destacados. Una vez ahí dentro, pincha donde indica «Presentar y consultar declaraciones» o bien en «Todos los trámites», seguido de «Impuestos y tasas» y, posteriormente, «IVA». Llegado a este punto debes seleccionar «Modelo 303.IVA.Autoliquidación».

Es de vital importancia tener en cuenta que para acceder y realizar todos los trámites, es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o bien a través del sistema Cl@ve.

Una vez realizados los trámites anteriores, llega la hora de rellenar el documento.

En primer lugar aparecen los datos identificativos, información que no se podrá modificar con posterioridad, de modo que hay que tener bastante cuidado. Asimismo, la Agencia Tributaria también recomienda la opción de cargar para poder importar los mismos datos usados en la declaración del año anterior.

Seguidamente, acepta los datos identificativos que has incluido y ya puedes proceder a cumplimentar los datos económicos. Aquí tendrás acceso a una opción de borrador en PDF con los datos ya cumplimentados, aunque cabe recordar que no es válido para presentar, solo como consulta. También puede ser de gran ayuda la opción «validar declaración» para comprobar si existen errores.

Por último, se ha de presentar y firmar la declaración del IVA. Primeramente debes obtener el Número de Referencia Completo, es decir, un código de 22 caracteres que dan los bancos y que funciona como justificante de pago. Este formulario también se puede conectar a una pasarela de pago para que se genere solo este código.

En caso de haber realizado la operación de manera correcta, el sistema generará un PDF en la que te indicará que la presentación se ha realizado a la perfección. Tras esto, también se pueden encontrar los datos para poder tener una copia de la declaración.

Asimismo, esta guía es orientativa, de modo que si tienes algún tipo de duda, lo más aconsejable es recurrir al servicio de ayuda técnica que proporciona Hacienda.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Darse de baja como autónomo

¿Cómo darse de baja de autónomos?

By | Autónomos

Toda aventura tiene un principio y un final y, como es en el caso de los autónomos que van a finalizar su actividad laboral, es necesario conocer todos los trámites de baja. En este artículo vamos a indicar todos los pasos que debes llevar a cabo para poner fin a tu etapa como autónomo debido, esperemos, a que te has jubilado y quieres ceder el testigo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para darse de baja de autónomos?

  • Será de obligado cumplimiento estar al día con las deudas que se hayan contraído con la Administración. Es por ello que debes comprobar que no tienes ningún pago pendiente para poder tramitar la baja. De no ser así, no vas a poder ni siquiera iniciar el proceso.
  • La baja tendrás que presentarla tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Para ello hay que rellenar y presentar los formularios que correspondan.
  • Asimismo, tendrás que asumir las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes en función del día que se presente la baja.
  • Por otro lado, tendrás que pagar la cantidad correspondiente a los días que hayas estado dado de alta de ese mismo mes. Por ejemplo, si solo has sido autónomo un solo día, pagarás únicamente por ese día.

Resumen de trámites que has de realizar en Hacienda:

  • Tramitar la baja a través de los modelos 036 ó 037.
  • Rellenar la casilla 150 incluyendo la fecha efectiva de baja en la actividad.

Resumen de trámites que has de realizar en la Seguridad Social:

  • Se tramita a través del modelo TA.0521
  • Se paga únicamente hasta el día que hayas estado dado de alta
  • A través de la web se puede tramitar yendo al apartado de ciudadanos, afiliación e inscripción y baja en Reta. Para ello será necesario contar con Certificado Digital y Clave del DNI Electrónico.

¿Y qué ocurre si quiero cobrar una prestación por desempleo?

Para poder optar a una prestación por desempleo es imprescindible haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la baja. Asimismo, si ya has cobrado la prestación para autónomos cuando te diste de alta y, han pasado menos de cinco años activo, sí que puedes cobrar esta prestación e incluso retomar la que cobrabas anteriormente.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Las medidas para autónomos se quedan en el aire

Las medidas para autónomos se quedan en el aire

By | Autónomos

El rechazo a los Presupuestos Generales del Estado sumado la convocatoria inminente de elecciones generales, han generado un panorama poco favorable para los trabajadores autónomos. Esto se debe, principalmente a que las medidas anunciadas por el Gobierno no seguirán adelante de momento.

Por su parte, el Gobierno ya había iniciado los trámites para su aplicación junto con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, para elaborar un sistema que se ajuste a la realidad de cada trabajador por cuenta propia. Es decir, la cotización en base a los ingresos reales, comprometida para que se aplicase en el año 2020, queda de momento paralizada a la espera de las elecciones.

En cambio, sí que se ha aplicado la subida de la cuota de autónomos, un hecho que unido a la no aplicación del resto de medidas, ha puesto en pié a las distintas asociaciones de España. En concreto, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha indicado que es «totalmente irresponsable que después de meses tratando de modificar alguna de las normas legales más injustas para los pequeños empresarios y los trabajadores autónomos, que estos compromisos continúen en el dique seco y que los autónomos sigan siendo los más débiles los que saquemos reiteradamente este país adelante».

¿Cuáles han sido las medidas para autónomos que se han quedado en el aire?

  • La primera de ellas es una de las más importantes: La cotización en base a los ingresos reales, una medida reclamada por los trabajadores por cuenta propia desde hace muchos años.
  • El proyecto de ley que impide que los autónomos adelanten el pago del IVA por las facturas no cobradas.
  • Las deducciones por el gasto de manutención.
  • La modificación de la normativa sobre Segunda Oportunidad.
  • Desarrollo reglamentario de la Ley de Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

De este modo, el colectivo de trabajadores por cuenta propia tendrá que estar al tanto de cómo evoluciona esta situación ya que, de no salir adelante, verían tirados por tierra uno de los mayores logros que llevan reclamando desde hace años.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Autónomo colaborador para los negocios familiares

Autónomo colaborador para los negocios familiares

By | Autónomos

Hemos observado que la gran parte de nuestros usuarios y lectores, posee un negocio de tipo familiar en el que trabajan padres, hijos y otros niveles de parentescos. Es por ello que te proponemos conocer a fondo la figura del autónomo colaborador, un actor muy interesante para cuando se dispone de un negocio familiar.

En primer lugar vamos a analizar el grado de parentesco que debe tener el autónomo colaborador. Hay que insistir en que no vale cualquier, deben ser familiares directos como los que adjuntamos a continuación:

  • Cónyuge
  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Nietos
  • Abuelos
  • Cuñados
  • Suegros
  • Hijos adoptivos

Por otro lado: ¿cuáles no se consideran familiares directos?

  • Biznietos
  • Sobrinos
  • Tíos
  • Primos

El autónomo colaborador es una figura dependiente sí, en concreto de otro autónomo. Lo explicamos. El autónomo colaborador debe ser contratado por otro autónomo que, a su vez, debe ser un familiar directo como hemos indicado en los puntos anteriores.

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo colaborador?

Además de ser familiar directo debe ser mayor de 16 años, trabajar en el mismo lugar de forma habitual con la persona que le ha contratado, que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena y, todavía más importante, debe vivir en el mismo hogar que el autónomo.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, la persona interesada ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. Asimismo, debe presentar el DNI, libro de familiar y la copia del alta en Hacienda del autónomo para quien va a trabajar.

Ahora vamos a analizar el capítulo de las obligaciones fiscales. En el caso del autónomo colaborador, ha de tenerse en cuenta que genera este tipo de obligaciones va a ser por ambas partes.

Obligaciones fiscales para el autónomo colaborador

El régimen fiscal va a ser diferente. Esto se debe a que por un lado tiene sus obligaciones con la Seguridad Social y, por otro, las que corresponden con Hacienda. Es decir, esta figura tributa del mismo modo que si fuera un trabajador asalariado, por lo que ha de declarar sus ingresos como rendimiento de trabajo y no como actividad económica.

¿De qué está exento el autónomo colaborador?

De liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303) ni las retenciones a cuenta del IRPF.

Por su parte, el autónomo titular que lo contrate debe pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente y contabilizar como gasto deducible el salario del autónomo contratado.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Contrato mercantil: todo lo que necesitas saber

By | Autónomos

El contrato mercantil es un documento habitualmente utilizado para regular las relaciones entre empresarios o por la prestación de servicios. Asimismo, está regulado por el Código de Comercio, y nada tiene que ver con el contrato laboral, a pesar de que haya bastantes similitudes. Hoy te vamos a mostrar las diferencias y todo lo que necesitas saber sobre el contrato mercantil.

¿Qué es un contrato mercantil?

El contrato mercantil es un documento judicial que define una relación bilateral entre dos personas físicas o jurídicas, donde ambas acceden a intercambiar unos servicios determinados durante un tiempo concreto.

¿Qué diferencias existen con respecto al contrato laboral?

En primer lugar, un contrato laboral da una serie de derechos al trabajador como, por ejemplo, paro, vacaciones y aquellas vinculadas al convenio profesional al que pertenezca. Asimismo, en este caso, el trabajador está sometido a las órdenes del empresario que lo contrate.

En cambio, en una relación profesional regulada por contrato mercantil, el trabajador es independiente y debe estar dado de alta como autónomo. En esta relación, ambas partes son autónomos o tienen una forma jurídica definida (sociedades, cooperativas, etc), a diferencia del contrato laboral. Por otro lado, para que el contrato mercantil tenga validez legal, es necesario que ambas partes den el consentimiento, el objeto del contrato sea lícito y acorde con la legalidad y respete la capacidad de las partes para llevar a cabo esa compraventa de servicios.

¿Qué necesita el contrato mercantil para ser válido?

Para que sea válido debe figurar la identidad de las partes implicadas, es decir, nombre o razón social, NIF, datos completos y el domicilio de las partes, así como en qué va a consistir el proyecto o servicio a realizar (objeto del contrato). Otra parte muy importante va a ser especificar las condiciones a las que se comprometen las partes y las consecuencias asumibles en caso de incumplimiento.

Dentro de estos puntos de vital importancia, también hay que tener en cuenta la duración de la relación contractual, es decir, si tiene una duración concreta o indefinida, así como los plazos e pago. Si se tratase de un pago por comisión, hay que especificar el porcentaje que se va a percibir.

Además, dentro de este contrato se pueden incluir cláusulas como la prohibición de subcontratar servicios, que prohíbe enviar a otra persona para que haga tu trabajo, o que certifique que la persona contratada se comprometa a cumplir con sus obligaciones fiscales, por ejemplo.

¿Qué ventajas ofrece el contrato mercantil?

Este tipo de contrato te ofrece ventajas como autónomo. En concreto tienes los servicios que vas a realizar al cliente, la forma de pago y el precio, y se convierte en una forma de garantía para reclamar el pago de un servicio en caso de que exista un incumplimiento.

Pero no solo ofrece ventajas para una parte, para la empresa contratante supone un ahorro, ya que no debe pagar por el IRPF del trabajador ni por su Seguridad Social. Asimismo, no deben asumir otras obligaciones como las bajas laborales, vacaciones, finiquitos o indemnizaciones por fin de contrato.

Y por último…¿necesito ser autónomo?

Desde luego que lo necesitas, sobre todo para estar protegido. Ten en cuenta que la empresa va a declarar pagos a tu nombre de modo que, si no estás dado de alta como trabajador por cuenta propia, es muy posible que te expongas a sanciones de Hacienda o la Seguridad Social.

Asimismo, has de tener en cuenta que firmar un contrato mercantil no te convierte en un falso autónomo, al revés, es una garantía para ti. ¿Cómo puedes identificar que no eres un falso autónomo? Pues si desarrollas tu trabajo en tu propia oficina, si tú estableces tus propios horarios, si tú pones los medios para desarrollar tu trabajo y o si trabajar para un solo cliente.

 

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



¿Cómo se presenta el modelo 130?

By | Autónomos

Comienza 2019 y para los autónomos es tiempo de gestionar, además, de nuevos proyectos, objetivos y previsiones de facturación, los impuestos relacionados con la actividad laboral. En concreto de la liquidación trimestral del IRPF. Para ello, es necesario saber cómo se presenta el modelo 130, qué documentación se necesita acreditar y cuándo hacerlo.

En primer lugar, el modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado de este impuesto, a cuenta de la declaración anual que se realiza el año siguiente.

Teniendo claro qué es el modelo 130, necesitamos saber con certeza quién debe presentarlo. En este caso están obligados a presentarlo los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica por el método de estimación directa o simplificada.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 130?

Los autónomos cuyo 70% de los ingresos del curso anterior, hayan sido objeto de retenciones. También están exentos los trabajadores por cuenta ajena que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, siempre y cuando, el 70% de los ingresos del curso anterior hayan estado sujetos a retenciones, salvo las subvenciones e indemnizaciones.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 130?

En primer lugar debe indicarse tanto los gastos como los ingresos derivados de la actividad. De estos se realiza el cálculo de los beneficios, que se obtiene de la resta entre ingresos y gastos. Posteriormente, se le restan las retenciones y los pagos realizado en modelos anteriores.

Por otra parte, también se necesita calcular el 20% del beneficio e indicarlo en la casilla número cuatro del modelo, que en caso de ser negativo (el beneficio), se tiene que poner un cero. Asimismo, se tiene que indicar la suma de las retenciones aplicadas en las facturas y, además, se deben restar las retenciones y el 20% de los beneficios.

En el caso de dedicarnos a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales, en la estimación directa se indican los ingresos percibidos. Por último, si la cantidad de los rendimientos netos del año anterior es igual o inferior a 12.000 euros, hay que indicar el importe de minoración.

¿Cómo se presenta el modelo 130?

En este caso, la Agencia Tributaria ofrece dos maneras posibles, una que es presencial, y otra de manera online. Independientemente de la vía que escojamos para presentarlo, hay que descargar el formulario de la página web de Hacienda.

En el caso presencial se descarga, rellena, imprime y se presenta en la oficina de Hacienda correspondiente. Por el contrario, en la modalidad online, es necesario tener el certificado digital o clave PIN.

¿Cuáles son los plazos de presentación?

El modelo 130 ha de presentarse cada trimestre de modo que los periodos de presentación son los siguientes:

  • Enero: del 1 al 30.
  • Abril: del 1 al 20.
  • Julio: del 1 al 20.
  • Octubre: del 1 al 20.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Los autónomos podrán cobrar la prestación por desempleo

By | Autónomos

¡Sí, es una gran noticia! Los trabajadores autónomos podrán cobrar la prestación por desempleo. Esta iniciativa impulsada desde el Gobierno genera un entorno favorable para los autónomos que, a partir de este próximo año, les brindará una protección mayor a la altura de países como Luxemburgo.

Desde el gobierno han celebrado el fin del acuerdo firmado con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA, UATAE y CEAT. El objetivo ha sido el de proteger a los trabajadores autónomos frente a una situación de desempleo, pero claro, la gran pregunta es: ¿percibir la prestación por desempleo va a tener un coste? Sí, claro que sí.

Antes de oficializar este acuerdo, el Gobierno anunció que se produciría una subida del 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. De este modo, la base mínima subirá hasta los 944,35 euros al mes a partir de 2019, ya que hasta 2018 se pagaban 932,27 euros. Es decir, el tipo de cotización pasa del 29,8% al 30% y se prevé que siga subiendo hasta el 31% en el año 2021.

¿Qué va a suponer mensualmente poder cobrar la prestación por desempleo?

Al mes, el trabajador autónomo va a tener que pagar unos 5,36 euros más de lo que se pagaba hasta antes de la subida anunciada. Es por este motivo, que al año tendrá que pagará al año 63,6 euros más. Los autónomos societarios también tendrán que asumir un incremento en el pago de la cuota mensual, ya que pagarán 1.214 euros, 6.7 euros más al mes y en torno a 83 euros más al año.

Asimismo, este derecho a paro se ha conseguido ya que todos los trabajadores autónomos estarán obligados a cotizar por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación, eliminando la opcionalidad que existía hasta ahora.

Mayor protección frente a las bajas

Dentro del acuerdo alcanzado, también se prevé que los trabajadores por cuenta ajena puedan cobrar la prestación por accidente laboral desde el primer día de la baja, dejarán de cotizar a la Seguridad Social a partir del segundo mes por incapacidad temporal o enfermedad, hasta que se produzca el alta definitiva. Asimismo, durante este periodo podrá acceder a los cursos de reciclaje y formación continua.

En el caso de las mujeres autónomas embarazadas, la gran novedad es que se elimina la obligación de suspender la cotización durante el período de baja maternal para, posteriormente, poder cotizar por la base mínima.

¿También se verán afectadas las cuotas especiales de 50 euros?

Sí, a partir de 2019 esta tarifa plana pasará a ser de 60 euros y se mantendrán tras los 12 primeros meses las bonificaciones ya pactadas dentro de esta tarifa. Es decir, se aumenta la cuota pero no se ven afectadas las bonificaciones anteriores.

Asimismo, también te recomendamos que visites nuestro artículo relacionados con las ayudas y bonificaciones para autónomos 2019. En este artículo podrás conocer todas las ayudas de las que te podrás beneficiar para tu actividad como trabajador por cuenta propia.

 

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Propósitos de año nuevo para autónomos

By | Autónomos

Se acerca el final del año y hacemos balance de cómo nos ha ido durante estos últimos doce meses, tanto en el plano personal, como en el profesional. En lo profesional, además de revisar tu balance de cuentas y objetivos, debes ver otros factores como la calidad de tu servicio y satisfacción de tus clientes, así como los propósitos de año nuevo para que tu empresa marque la diferencia.

La facturación es un punto muy importante que va a definir, obviamente, la cuenta de resultados. Pero debes ir más allá y analizar la calidad de los clientes y la salud de tu negocio. De nada sirve que tengas una gran facturación si tu servicio al cliente es nefasto, o si el nivel de recurrencia de tus clientes es bajo. Céntrate y analiza estos términos, ya que van a ser clave a la hora de establecer tus propósitos de año nuevo.

¿Qué propósitos de año nuevo deberías plantearte?

El primero de ellos es la mejora de la productividad, esa gran desconocida. La productividad es un concepto que engloba todos y cada uno de los procesos que se realizan en una empresa. Por ejemplo, una mejora de la organización del stock, o simplemente de la documentación relacionada con nuestros clientes, puede suponer un cambio notable. Si eres un poco más atrevido y quieres sacar mucho más partido a tu empresa, lo más recomendable es que contactes con una empresa que sea experta en optimización de procesos.

La tecnología es tu gran aliada. Para 2019 debes proponerte una revolución tecnológica dentro de tu empresa. Esto no significa que robotices los procesos habituales, ni que hagas un fuerte desembolso en una nueva maquinaria. Un cambio que revolucionaría tu negocio y tu productividad, sería la implantación de un CRM para la gestión de tus clientes. ¿Un CRM? Sí, un software dedicado a la gestión comercial, marketing y el servicio al cliente. Es una solución económica que puede ofrecerte una gran cantidad de datos que no conocías sobre tu negocio y que te van a servir de cara a definir tu estrategia.

Reconfigura tu plan de negocio. Siéntate y evalúa tus resultados e hitos en relación a lo establecido con tu plan de negocio. Tanto si los has conseguido, como si no, debes realizar una modificación de este documento. Por un lado, en caso de no haber llegado a los objetivos marcados, debes analizar los motivos que no te han permitido llegar y reconfigurar las cifras para el siguiente año. No te desanimes, la vida de un negocio es muy larga y fluctúa, adáptate a los tiempos y prevé en medida de lo posible.

Por otro lado, si has conseguido los objetivos marcados, tu propósito de año nuevo debería ser marcar unos nuevos. Puedes apostar por objetivos relacionados con un mayor crecimiento de tu negocio o, por el contrario, si tienes un perfil mucho más conservador, puedes apostar por hacerte fuerte en un segmento de mercado para ser el referente. Tú eliges el futuro de tu propia empresa.

En definitiva, tu principal propósito de año nuevo deber el cambio y la adaptación constante. La búsqueda de nuevos objetivos y la innovación van a ser claves a la hora de mantener tu negocio. Ten en cuenta que la época en la que vivimos está sujeta a cambios continuos. Tu mentalidad debe salir de la zona de confort prácticamente a diario y adaptarse a un tipo de consumidor mucho más dinámico y activo. También debes tener en cuenta que la tecnología va a ser tu gran aliado puesto que, te va a poder permitir medir muchos parámetros de tu estrategia. Reinvéntate año tras año, es la mejor forma de adaptarse al mercado.

 

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Llámanos al 913 56 63 88

Abrir chat
1
💬¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
¡Hola, te damos la bienvenida a Hedilla Abogados! ¿En qué podemos ayudarte?