
Cuando el propietario de una gasolinera vende o dona su negocio, se considera que su patrimonio se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial. Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la estación de servicio. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (tipo que varía en función de las reformas fiscales de cada ejercicio).
Hay que tener en cuenta que tanto al valor de origen como el del traspaso, hay que descontarle los gastos derivados de la adquisición y transmisión, así como las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de compra. También se incluyen las modificaciones o inversiones realizadas en la estación de servicio, ya que estas incrementan el valor de la adquisición y, por otro lado, reducen el resultado de la ganancia patrimonial.
Calcula el valor contable o de adquisición:
– Valor de adquisición – Amortizaciones + Inversiones Realizadas
Para calcular el incremento patrimonial se sigue esta fórmula:
– Valor de adquisición – Precio de transmisión – los gastos derivados de este proceso.
– Al resultado obtenido, en caso de ser positivo, se le aplica un tipo máximo del 23%.
¿En caso de donar mi gasolinera también tengo que asumir el impuesto por incremento patrimonial?
Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la estación de servicio. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente. La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.
¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?
Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la gasolinera, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.
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